Abogados de reclamación de cantidad en Manresa
TU DINERO, RECUPERADO
Que tu empresa no te pague la nómina, la liquidación, las horas extras o la indemnización pactada es una situación tan frecuente como evitable. La empresa cuenta con que la mayoría de trabajadores no reclame porque no sabe cómo o porque cree que es complicado. Spoiler: no lo es, pero tiene plazos cortos y conviene moverse ya.
En García Rius Legal reclamamos cantidades adeudadas por la empresa a trabajadores de Manresa y el Bages: nóminas, horas extras, complementos no pagados, finiquito mal calculado, FOGASA si la empresa es insolvente. Conocemos el Juzgado de lo Social de Manresa y los plazos reales de los procedimientos por reclamación de cantidad.
Servicios en reclamación de cantidad en Manresa
En García Rius Legal abordamos el este servicio con visión estratégica y resolución eficaz. Estos son los servicios principales que prestamos a particulares y empresas de Manresa y el Bages.
Nóminas, horas extras y complementos impagados
El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga al pago puntual de la retribución. Las demoras generan interés del 10% anual sobre el importe debido (art. 29.3 ET). Reclamamos nóminas atrasadas, horas extras no abonadas, comisiones, bonus, complementos del convenio y todo lo que el contrato y el convenio garanticen.
Finiquito y liquidación al cesar la relación laboral
Al terminar el contrato, el empresario debe entregar liquidación con todos los conceptos pendientes: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, indemnización si procede. Un finiquito mal calculado es reclamable durante un año desde su firma (art. 59 ET).
FOGASA cuando la empresa es insolvente
Si la empresa está en concurso de acreedores o ha sido declarada insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde con límites de los salarios e indemnizaciones impagados. Solicitamos la prestación, recurrimos denegaciones y, si procede, demandamos al FOGASA por cantidades concretas no reconocidas.
Indemnización por despido pactada y no pagada
Si llegaste a acuerdo de extinción con indemnización y la empresa no paga, reclamamos por procedimiento de ejecución (si hay acta de conciliación o sentencia) o por demanda ordinaria (si solo hay pacto privado). Los intereses de demora corren desde el incumplimiento.
Reclamación por procedimiento monitorio social
El art. 101 LRJS introdujo el procedimiento monitorio social para reclamaciones líquidas hasta cierto límite. Es ágil y, si la empresa no se opone, deviene título ejecutivo. Cuando la deuda está documentada, es la vía más eficiente.
Nuestro proceso
Cada caso de este servicio sigue un protocolo de trabajo definido. Estos son los cuatro pasos que aplicamos desde la primera reunión.
1. Análisis del derecho reclamable
Revisamos contrato, convenio colectivo aplicable, nóminas, recibos de finiquito y comunicaciones. Calculamos la cantidad real adeudada con todos los conceptos.
2. Requerimiento extrajudicial
Burofax o requerimiento formal a la empresa. Muchas reclamaciones se cobran sin ir al juzgado: la empresa, ante carta de abogado, prefiere pagar a litigar.
3. Papeleta de conciliación y demanda
Acto de conciliación previo ante el CMAC (obligatorio en muchos casos del art. 63 LRJS). Si no hay avenencia, demanda al Juzgado de lo Social en plazo. Articulamos prueba documental.
4. Sentencia y ejecución
Sentencia firme y ejecución contra el patrimonio de la empresa: embargo de cuentas, vehículos, inmuebles. Si la empresa es insolvente, vía FOGASA con los límites legales.
¿Por qué elegir a García Rius Legal como tu abogado de reclamación de cantidad en Manresa?
- Conocemos los plazos y formas del Juzgado de lo Social de Manresa.
- Trabajamos también contra empresas en concurso, coordinando con el área mercantil interna.
- Atención bilingüe ES/CA, también para escritos al CMAC catalán.
- Sede en Manresa, Carrer Jaume I 1.
- Cruzamos con despido cuando la reclamación deriva de extinción: muchas reclamaciones de cantidad esconden despidos no formalizados o resoluciones del art. 50 ET.
Tu equipo de abogados laboralistas en Manresa y el Bages
Asistimos a trabajadores de sectores industriales, servicios, hostelería, construcción, sanitario y administrativo del Bages. La casuística más frecuente: empresas pequeñas que tardan en pagar nóminas, empresas que no abonan horas extras del sector industrial, finiquitos calculados a la baja en extinciones de contrato, indemnizaciones pactadas y no pagadas, y reclamaciones a FOGASA tras concurso.
El reloj corre: el plazo general para reclamar salarios y conceptos retributivos es de un año (art. 59 ET). Pasado ese año, el derecho prescribe. Por eso lo razonable es reclamar pronto, no esperar a ver qué hace la empresa.
Preguntas frecuentes sobre reclamación de cantidad en Manresa
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios atrasados?
El plazo general de prescripción es de un año desde la fecha en que la cantidad debió pagarse (art. 59 ET). Cada concepto prescribe individualmente: la nómina de enero prescribe en enero del año siguiente, la de febrero en febrero, y así. Por eso conviene reclamar cuanto antes y, en su caso, interrumpir la prescripción con requerimiento formal.
¿Tengo derecho a los intereses de demora?
El art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, contado desde el vencimiento de cada concepto. En reclamaciones que se prolongan en el tiempo, los intereses suman cantidades relevantes. Se solicitan expresamente en la demanda.
¿Y si firmé el finiquito? ¿Puedo aún reclamar?
El finiquito es transaccional pero no blindado: puede impugnarse si hay error, vicio del consentimiento o si refleja cantidades inferiores a las realmente debidas. La práctica habitual es firmar el finiquito con la mención «no conforme» o «a reserva de derechos» para evitar discusión sobre su carácter liberatorio. Aun así, hay margen para impugnar finiquitos liberatorios con base en doctrina del TS.
¿Qué cubre el FOGASA si mi empresa quiebra?
El FOGASA responde de salarios pendientes (con límite de 120 días) e indemnizaciones por despido o extinción (con límite del importe legal por antigüedad). Los topes están actualizados al doble del SMI diario para salarios y al doble del SMI mensual para indemnizaciones. La solicitud al FOGASA se presenta tras declaración de insolvencia o concurso de la empresa.
¿Hace falta conciliación previa antes de demandar?
Sí, en la mayoría de reclamaciones individuales conforme al art. 63 LRJS. Se presenta papeleta al CMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Generalitat). Si la empresa no comparece o no hay acuerdo, se obtiene certificación que habilita para demandar en el plazo legal. La conciliación es trámite breve, de pocas semanas.
¿Dónde se tramita la demanda de cantidad en Manresa?
En el Juzgado de lo Social de Manresa, competente por el lugar de prestación de servicios. La conciliación previa, en el CMAC con sede correspondiente. Los recursos de suplicación se resuelven en la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya en Barcelona.
Contacta con tu abogado de reclamación de cantidad en Manresa
Rellena el formulario con la cantidad reclamable, conceptos, fechas y si la empresa sigue en activo o está en concurso. Revisamos plazos y te llamamos.
C/ Jaume I, 1, 1r 4a. 08241 – Manresa
9:00 – 18:00
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