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Abogados fiscales en Manresa

FRENTE A HACIENDA, BIEN DEFENDIDO

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RESPUESTA EN 24H

Una sanción de Hacienda, una inspección abierta o una liquidación paralela pueden vaciar la tesorería de una empresa o el patrimonio de una familia en pocos meses. Cuando el problema fiscal aparece, lo que importa es responder en plazo y con la base jurídica correcta. Lo demás es perder dinero.

En García Rius Legal defendemos a empresas, autónomos y particulares de Manresa y el Bages frente a la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya y los Tribunales Económico-Administrativos. Recurrimos liquidaciones, peleamos sanciones y, cuando hace falta, llevamos el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa. Trabajamos en español y catalán, con sede física en el centro de Manresa.

Servicios de derecho fiscal en Manresa

En García Rius Legal abordamos el derecho fiscal con visión estratégica y resolución eficaz. Estos son los servicios principales que prestamos a particulares y empresas de Manresa y el Bages.

Inspecciones tributarias y procedimientos de comprobación

Te asistimos desde el primer requerimiento. Revisamos la procedencia del procedimiento (comprobación limitada, comprobación de valores, inspección), las facultades del actuario y los plazos máximos del art. 150 de la Ley General Tributaria. Una inspección bien defendida desde el principio se cierra con menos cuota a pagar y, sobre todo, sin sanción.

Recursos y reclamaciones contra liquidaciones

Recurrimos liquidaciones de IRPF, IVA, Sociedades, IBI, ITP-AJD, Sucesiones y Donaciones. Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Catalunya y, si procede, recurso contencioso-administrativo ante el TSJ. Calculamos antes si compensa entrar a recurrir o cerrar con conformidad: a veces lo segundo te ahorra años de procedimiento.

Sanciones tributarias

Las sanciones del art. 191 a 206 LGT no son automáticas: requieren culpabilidad probada y motivación específica. Atacamos la motivación, el principio de proporcionalidad y la concurrencia de las atenuantes legales. En la mayoría de expedientes hay margen real para reducir o anular la sanción.

Aplazamientos, fraccionamientos y deuda tributaria

Cuando la deuda existe pero no hay liquidez, negociamos aplazamientos y fraccionamientos del art. 65 LGT con la AEAT y la ATC. Si ya hay providencia de apremio, paralizamos embargos con suspensión cautelar bajo garantía o aval. Lo importante es no acumular recargos del 5%, 10% o 20% del art. 28 LGT.

Delito fiscal y planificación defensiva

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por tributo y año, la AEAT puede remitir el expediente al Ministerio Fiscal por delito del art. 305 CP. Nosotros intervenimos en fase inspectora para evitar la calificación penal y, si ya está en sede penal, ejercemos la defensa coordinando con el equipo penalista del despacho.

Nuestro proceso

Cada caso de derecho fiscal sigue un protocolo de trabajo definido. Estos son los cuatro pasos que aplicamos desde la primera reunión.

1. Análisis de tu situación fiscal

Primera reunión, en el despacho o por videollamada. Revisamos requerimientos, actas, propuestas de liquidación, sanciones y plazos vivos. Salimos con una imagen clara: qué se puede atacar, qué no, y qué te puede costar cada escenario.

2. Estrategia: alegaciones o acuerdo

Decidimos si entrar a alegaciones, conformidad parcial, acta con acuerdo o recurso pleno. Cada vía tiene plazos, costes y consecuencias distintas. Te lo explicamos antes de mover ficha y elegimos la que mejor protege tu patrimonio.

3. Defensa administrativa

Presentamos alegaciones, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en plazo. Pedimos suspensión de la ejecutividad cuando corresponde para que la deuda no se cobre mientras se discute.

4. Jurisdicción contencioso-administrativa

Si la resolución del TEAR no es favorable, interponemos recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Catalunya. Ahí muchas controversias fiscales se ganan, especialmente las que tocan motivación, valoración o cuestiones de hecho.

¿Por qué elegir a García Rius Legal como tu abogado fiscal en Manresa?

Porque la defensa fiscal seria no se hace por correspondencia con un despacho lejano. Estos son los puntos que nos distinguen:

  • Conocemos a fondo el TEAR de Catalunya y el TSJ de Catalunya, donde acaban la mayoría de pleitos fiscales de empresas y particulares de Manresa.
  • Atención bilingüe ES/CA, también para escritos dirigidos a la Agencia Tributaria de Catalunya cuando la lengua del procedimiento sea catalán.
  • Sede física en Manresa, Carrer Jaume I 1. Reuniones presenciales o telemáticas según prefieras.
  • Visión integral fiscal-mercantil-penal. Cuando el expediente roza el delito fiscal o la responsabilidad del administrador, el caso pasa internamente al especialista correspondiente sin perder coordinación.
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Tu equipo de abogados fiscales en Manresa y el Bages

Atendemos a empresas y particulares de toda la comarca del Bages —Sant Joan de Vilatorrada, Sant Fruitós de Bages, Sant Vicenç de Castellet, Santpedor, Súria— y del resto de la provincia de Barcelona. Combinamos formación tributaria con experiencia procesal en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El derecho fiscal no admite improvisación: un plazo perdido en un procedimiento inspector cierra el caso antes de empezar. Por eso cada expediente pasa control interno antes de presentarse cualquier escrito.

Preguntas frecuentes sobre derecho fiscal en Manresa

¿Cuánto tiempo dura una inspección fiscal de la AEAT?

El art. 150 de la Ley General Tributaria fija un plazo máximo general de 18 meses, ampliable a 27 meses en supuestos tasados (cifra de negocios elevada, complejidad especial, etc.). Si la inspección excede ese plazo, los actos realizados pierden eficacia interruptiva de la prescripción, lo que en la práctica puede cerrarte el procedimiento.

¿Puedo recurrir una sanción de Hacienda?

Sí, y muchas veces compensa. El plazo es de un mes desde la notificación. Las sanciones de los arts. 191 a 206 LGT requieren motivación de la culpabilidad: la AEAT debe explicar por qué tu conducta fue negligente, no basta con que haya cuota dejada de ingresar. Cuando la motivación es plantilla, la sanción se anula en vía económico-administrativa o contenciosa.

¿Qué diferencia hay entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa?

El recurso de reposición es potestativo, se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y se resuelve en un mes. La reclamación económico-administrativa va al TEAR (en Catalunya, el TEAR-CAT) y es revisión independiente. Salvo casos puntuales, la práctica habitual es saltar la reposición e ir directos al TEAR.

¿Qué pasa si no puedo pagar la deuda tributaria?

El art. 65 LGT permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Si la deuda supera ciertos umbrales se exige garantía (aval bancario, hipoteca, etc.). Para deudas menores hay aplazamientos automáticos. Lo importante es solicitar antes de que llegue la providencia de apremio: una vez en período ejecutivo se acumulan recargos del 5% al 20% (art. 28 LGT).

¿Cuándo se convierte un problema fiscal en delito fiscal?

El art. 305 del Código Penal exige una cuota defraudada superior a 120.000 € por tributo y período impositivo, además de elementos de defraudación (ocultación, simulación, doble contabilidad). Por debajo de ese umbral el asunto es exclusivamente administrativo. Cuando se acerca al umbral, la estrategia en fase inspectora es decisiva: una conformidad y regularización antes de denuncia evita la responsabilidad penal.

¿Dónde se tramitan los pleitos fiscales que afectan a empresas y particulares de Manresa?

La vía administrativa pasa por la Oficina Tributaria correspondiente (AEAT en delegación de Barcelona o ATC en la oficina territorial). Las reclamaciones económico-administrativas se resuelven en el TEAR de Catalunya, con sede en Barcelona. El recurso contencioso-administrativo se interpone ante el TSJ de Catalunya, también en Barcelona. Nosotros llevamos el procedimiento desde Manresa coordinando los desplazamientos y trámites.

Contacta con tu abogado fiscal en Manresa

Rellena el formulario con el detalle del requerimiento, acta, sanción o liquidación que tengas encima. Revisamos los plazos vivos y te llamamos para fijar una primera reunión, presencial en Manresa o por videollamada. Cuanto antes empecemos, más opciones tenemos.

C/ Jaume I, 1, 1r 4a. 08241 – Manresa

9:00 – 18:00

Dirección

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