Abogado de Contratos Internacionales
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Abogados especialistas en contratos de venta y compraventa internacional
ASESORAMIENTO LEGAL
Un contrato internacional mal redactado puede dejarte sin protección en el país donde más la necesitas. Cuando firmas un acuerdo con una empresa extranjera, no basta con traducir un contrato español. Hay que definir qué legislación aplica, qué tribunales son competentes y cómo se ejecuta una sentencia al otro lado de la frontera. En García Rius Legal asesoramos a empresas y profesionales en la redacción, revisión y negociación de contratos internacionales con la seguridad de más de 50 años de experiencia combinada. Los contratos internacionales son una especialidad dentro de la contratación mercantil de la empresa; para una visión de conjunto, consulta también nuestro servicio de abogado de contratos mercantiles.
Contratos transfronterizos: riesgos que no ves hasta que es tarde
Operar con empresas o clientes de otros países abre oportunidades, pero también expone a riesgos jurídicos que no existen en el mercado nacional:
- Ley aplicable indefinida. Si el contrato no especifica qué legislación rige, un juez decidirá por ti — y puede que aplique una ley que no te favorezca.
- Jurisdicción desfavorable. Sin cláusula de jurisdicción, podrías verte obligado a litigar en un tribunal extranjero, con costes y plazos que se multiplican.
- Incoterms mal asignados. En compraventas internacionales, un Incoterm incorrecto puede hacerte responsable de daños en el transporte que no te corresponden.
- Cláusulas de resolución de disputas ambiguas. Arbitraje, mediación o tribunales ordinarios: si no se pacta con claridad, la resolución de un conflicto puede alargarse años.
- Diferencias fiscales y aduaneras. Lo que en España es un contrato de servicios, en otro país puede tener un tratamiento fiscal completamente distinto.
Si estás negociando un acuerdo con una empresa extranjera y solo tienes un contrato «estándar», estás asumiendo riesgos que pueden costar mucho más que el propio contrato.
Asesoramiento en contratos internacionales: qué hacemos
Redacción desde cero
Revisión y negociación
Ejecución y seguimiento
Nuestro proceso
Así trabajamos cuando nos pides que redactemos un contrato:
1. Entendemos tu situación
Hablamos contigo para conocer qué relación jurídica necesitas formalizar, con quién, en qué condiciones y qué riesgos te preocupan.
2. Redacctamos borrador
- Un abogado especializado en la materia concreta (civil, mercantil, laboral o internacional) redacta el contrato desde cero. No usamos plantillas. Cada cláusula responde a tu realidad.
3. Te lo explicamos punto por punto
- Recibes el documento con una explicación clara de cada sección. Si algo no te encaja, lo ajustamos hasta que estés conforme.
4. Gestionamos la negociación
Si la otra parte quiere modificaciones, nosotros negociamos para que el resultado final siga protegiéndote.
Tipos de contratos internacionales que gestionamos
- Compraventa internacional de mercancías (CISG / Convención de Viena)
- Contratos de distribución y concesión internacional
- Acuerdos de representación comercial y agencia en la UE y terceros países
- Contratos de licencia de marca y patente transfronterizos
- Joint ventures y acuerdos de colaboración empresarial
- Contratos de suministro internacional con Incoterms
- Acuerdos de confidencialidad internacionales (NDA cross-border)
- Contratos de transferencia de tecnología
- Acuerdos de franquicia internacional
Contratos de compraventa internacional de mercancías
La compraventa internacional de mercancías es el contrato más habitual cuando tu empresa compra o vende bienes fuera de España. Salvo pacto en contra, se rige por la Convención de Viena (CISG), que regula las obligaciones del comprador y del vendedor en más de 90 países. Redactamos y revisamos cada contrato de compraventa internacional definiendo lo que de verdad evita conflictos: el Incoterm que fija quién asume el transporte y el riesgo, la forma y el plazo de pago (transferencia o crédito documentario), la ley aplicable y el foro para resolver disputas —tribunales o arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)—. Tanto en importación como en exportación, ajustamos las condiciones a tu operación para que ninguna cláusula juegue en tu contra. Si tu operación internacional consiste en adquirir o vender una compañía —y no mercancías—, es una operación de M&A que lleva nuestro abogado para la compraventa de empresas.
En una transacción de comercio internacional, la Convención de Viena reparte con claridad las obligaciones de cada parte: el vendedor debe entregar las mercancías conformes y transmitir la propiedad; el comprador, recibirlas y pagar el precio pactado. Cuando la mercancía llega defectuosa o fuera de plazo, la ley regula la falta de conformidad, la reducción del precio y la resolución del contrato. En operaciones de importación y exportación recurrentes preparamos condiciones generales de venta y contratos marco para que cada pedido se rija por las mismas reglas.
Abogados con visión fiscal para operaciones internacionales
Aquí es donde García Rius Legal marca la diferencia. Como despacho que integra abogados y gestoría bajo el mismo techo, no solo revisamos la parte legal del contrato — también analizamos las implicaciones fiscales de la operación.
¿Esa factura a un cliente de la UE lleva IVA o está exenta? ¿El contrato de distribución con una empresa americana genera un establecimiento permanente? ¿Cómo tributa la comisión de un agente comercial que opera desde Francia?
Otros despachos te redactan el contrato internacional y te mandan al asesor fiscal. Nosotros resolvemos ambos aspectos en la misma reunión.
Tus contratos internacionales, con cobertura legal completa
La internacionalización de tu negocio no debería frenarse por inseguridad jurídica. Un contrato bien redactado es tu mejor herramienta para operar con confianza más allá de nuestras fronteras.
Rellena el formulario y contactaremos lo antes posible
Preguntas frecuentes sobre contratos internacionales
¿Qué ley se aplica a un contrato internacional?
La que pacten las partes. Si no se pacta, se aplican las normas de derecho internacional privado (Reglamento Roma I en la UE) que determinan la legislación aplicable según el tipo de contrato. Por eso es fundamental incluir siempre una cláusula de ley aplicable clara y específica.
¿Es mejor pactar arbitraje o jurisdicción ordinaria?
Depende de la operación. El arbitraje es más rápido, confidencial y el laudo se ejecuta en más de 160 países (Convención de Nueva York). Los tribunales ordinarios son más baratos pero las sentencias pueden ser más difíciles de ejecutar en el extranjero. Te asesoramos sobre cuál conviene según tu caso.
¿Revisáis un contrato de compraventa internacional antes de firmarlo?
Sí. Analizamos el contrato que te ha enviado la otra parte —Incoterms, ley aplicable, condiciones de pago y cláusula de resolución de disputas— y te proponemos las modificaciones necesarias antes de que lo firmes.
¿Necesito un abogado en cada país implicado?
No necesariamente. Para la mayoría de contratos internacionales, un abogado español con conocimiento de derecho internacional privado es suficiente. Si la operación requiere asesoramiento específico en otra jurisdicción, coordinamos con despachos corresponsales en el país de destino.
¿Redactáis contratos en inglés?
Sí. Redactamos contratos internacionales en español e inglés. Para contratos bilingües, incluimos cláusula de prevalencia lingüística para evitar ambigüedades entre versiones.
