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Abogados de Seguridad Social en Manresa

TU PENSIÓN, BIEN CALCULADA

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Una pensión denegada, una jubilación con la base mal calculada, una viudedad rechazada o un alta de oficio por la TGSS no son cuestiones que se discutan por correspondencia: requieren acción jurídica en plazo y conocimiento real del sistema. La Seguridad Social no rectifica de oficio.

En García Rius Legal defendemos a trabajadores, autónomos, pensionistas y familiares de Manresa y el Bages frente al INSS, la TGSS y las mutuas. Conocemos la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) y los criterios reales del Juzgado de lo Social de Manresa y el TSJ de Catalunya en pensiones, prestaciones y altas indebidas.

Servicios en Seguridad Social en Manresa

En García Rius Legal abordamos el este servicio con visión estratégica y resolución eficaz. Estos son los servicios principales que prestamos a particulares y empresas de Manresa y el Bages.

Jubilación: cálculo, anticipada, parcial

Revisamos el cálculo de la base reguladora y de los coeficientes reductores cuando la jubilación es anticipada (arts. 207-208 LGSS). Defendemos la jubilación parcial, la activa y la flexible cuando el INSS la rechaza por interpretación restrictiva. La cuantía de la pensión cambia mucho según se aplique bien o mal el sistema de cálculo del art. 209 LGSS.

Viudedad, orfandad y prestaciones por fallecimiento

La pensión de viudedad (art. 219 LGSS) exige acreditación de matrimonio o pareja de hecho registrada con la antigüedad legal. Los conflictos típicos: rechazo por no acreditar pareja de hecho, parejas separadas con pensión compensatoria, viudedad tras divorcio. La orfandad (art. 224 LGSS) y el auxilio por defunción complementan la prestación.

Incapacidad permanente

Detallada en la página específica de incapacidad laboral. Aquí cubrimos la conexión con otras prestaciones: compatibilidad con trabajo, revisión de grado, complementos por mínimos.

Altas y bajas indebidas en RETA y Régimen General

La TGSS practica altas de oficio y bajas con efectos retroactivos que generan deuda. Lo recurrimos por reclamación previa y, si procede, demanda. También las derivaciones de responsabilidad por deudas de la sociedad al administrador conforme al art. 18.3 LGSS.

Prestaciones no contributivas y complementos por mínimos

Pensión no contributiva (PNC) por jubilación o invalidez, ingreso mínimo vital (IMV) y complementos por mínimos. Recurrimos denegaciones por discrepancias en cómputo de rentas o convivencia. Son prestaciones que llegan a personas con menos margen para defenderse, y donde más errores comete la administración.

Nuestro proceso

Cada caso de este servicio sigue un protocolo de trabajo definido. Estos son los cuatro pasos que aplicamos desde la primera reunión.

1. Revisión de la resolución y vida laboral

Pedimos vida laboral, informes de bases de cotización y resolución impugnable. Recalculamos lo que debería ser y detectamos los errores administrativos.

2. Reclamación administrativa previa

Plazo de 30 días desde la resolución (art. 71 LRJS). Presentamos reclamación documentada antes de cualquier demanda.

3. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Tras la desestimación, demanda en plazo de 30 días. Articulamos prueba documental (vida laboral, certificados de empresa, partes médicos).

4. Recursos de suplicación y unificación de doctrina

Si la sentencia no encaja, suplicación al TSJ de Catalunya. En materias jurídicamente relevantes, recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

¿Por qué elegir a García Rius Legal como tu abogado de Seguridad Social en Manresa?

  • Conocemos la operativa del INSS y TGSS en la dirección provincial de Barcelona y los tiempos reales de respuesta.
  • Atención bilingüe ES/CA, también para reclamaciones y comparecencias.
  • Sede física en Manresa, Carrer Jaume I 1. Reuniones presenciales o telemáticas.
  • Coordinamos con incapacidad y accidente laboral cuando la prestación deriva de contingencia profesional o tiene componente indemnizatorio.
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Tu equipo de abogados de Seguridad Social en Manresa y el Bages

Trabajamos con pensionistas, trabajadores en activo, autónomos y familias de Manresa, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Fruitós, Sant Vicenç de Castellet, Súria y el resto del Bages. La Seguridad Social no es un sistema sencillo: cada prestación tiene sus reglas, sus plazos y sus criterios de cómputo. Por eso revisamos cada expediente con la vida laboral en la mano y los informes médicos delante.

Un error de 30 € mensuales en una pensión vitalicia son varios miles de euros a lo largo de los años. Por eso compensa pelear lo que no encaja.

Preguntas frecuentes sobre Seguridad Social en Manresa

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos años (actualmente las 300 mensualidades anteriores al hecho causante, art. 209 LGSS), actualizando todas salvo las 24 últimas. Sobre esa base se aplica un porcentaje en función del tiempo cotizado: 50% con 15 años cotizados, hasta el 100% con 36 años y 6 meses (en 2027). Los conflictos típicos están en las lagunas de cotización (integración con bases mínimas) y en el cómputo de bonificaciones.

¿Puedo cobrar viudedad si estaba divorciado?

Sí, cuando hubiera percibido pensión compensatoria del causante (art. 220 LGSS) y esa pensión se extinguiera por su fallecimiento. También en supuestos de divorcio sin compensatoria cuando haya separación con violencia de género acreditada. El cómputo se reparte proporcionalmente con la cónyuge sobreviviente.

¿Qué hago si la TGSS me reclama una deuda como administrador?

La TGSS deriva la responsabilidad al administrador conforme al art. 18.3 LGSS cuando la sociedad no paga y concurren los requisitos legales. La derivación es recurrible por reclamación administrativa previa y demanda al Juzgado de lo Social, alegando ausencia de presupuestos (no acreditación de la responsabilidad personal, prescripción, falta de notificación previa a la sociedad).

¿Cuánto tarda el INSS en resolver una solicitud de jubilación?

El plazo legal es de 90 días desde la solicitud completa, transcurridos los cuales se entiende desestimada por silencio negativo (a efectos de plazos para recurrir). En la práctica el INSS resuelve antes en la mayoría de casos. Para urgencias económicas se puede solicitar el pago provisional mientras se resuelve definitivamente.

¿Puedo trabajar y cobrar la pensión a la vez?

La jubilación activa (art. 214 LGSS) permite compatibilizar trabajo y pensión, cobrando el 50% de la pensión (o el 100% si se cumple el régimen del art. 214.2). La jubilación parcial (art. 215 LGSS) permite reducir jornada y cobrar parte de la pensión. Cada modalidad tiene requisitos específicos sobre tiempo cotizado y edad.

¿Dónde se tramitan las demandas de Seguridad Social de personas residentes en Manresa?

En el Juzgado de lo Social de Manresa, competente por la prestación de servicios o por el domicilio del demandante según el caso (art. 10 LRJS). Los recursos de suplicación se resuelven en la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya en Barcelona. Para algunas cuestiones jurídicas relevantes cabe casación para unificación de doctrina ante el TS.

Contacta con tu abogado de Seguridad Social en Manresa

Rellena el formulario con la resolución del INSS o TGSS, fechas y tipo de prestación. Revisamos plazos y te llamamos para fijar primera reunión.

C/ Jaume I, 1, 1r 4a. 08241 – Manresa

9:00 – 18:00

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