Vas a montar un negocio con otra persona en Manresa y dudas entre una sociedad civil y una sociedad limitada. La diferencia que más pesa es una: con la sociedad civil respondes de las deudas con tu patrimonio personal; con la sociedad limitada, en principio, solo con lo que aportas.
En este artículo
Esa sola idea ya decanta muchos casos, pero no todos. Aquí tienes las dos figuras comparadas de forma clara para que elijas con criterio, no por lo que suene más barato.
Qué es una sociedad civil
Es el acuerdo por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartir las ganancias (artículos 1665 y siguientes del Código Civil). Es sencilla y barata de crear y no exige capital mínimo. Su gran inconveniente: la responsabilidad es ilimitada, respondes con tus bienes personales de las deudas de la sociedad.
En lo fiscal, si tiene objeto mercantil tributa por el Impuesto de Sociedades; si su objeto no es mercantil (por ejemplo, ciertas actividades profesionales o agrícolas), tributa en el IRPF de cada socio por atribución de rentas.
Qué es una sociedad limitada
La SL es una sociedad con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada al capital aportado, con separación entre tu patrimonio y el de la empresa. Su capital se divide en participaciones sociales y el mínimo es de 1 euro desde la Ley Crea y Crece (lo habitual sigue siendo 3.000 euros), con reglas de reserva mientras no llegues a esa cifra.
A cambio pide más formalidad: escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil, contabilidad y cuentas anuales. Se gestiona por la junta de socios y un administrador, y tributa por el Impuesto de Sociedades (tipo general del 25%, reducido al 23% para pequeñas empresas).
Sociedad civil o sociedad limitada: comparativa
| Sociedad civil | Sociedad limitada | |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Ilimitada, con tu patrimonio | Limitada al capital aportado |
| Capital mínimo | No exige | Desde 1 € (habitual 3.000 €) |
| Constitución | Contrato entre socios, sencilla | Notario + Registro Mercantil |
| Fiscalidad | IRPF, o Impuesto de Sociedades si objeto mercantil | Impuesto de Sociedades |
| Formalidades | Pocas | Contabilidad y cuentas anuales |
Entonces, ¿cuál te conviene?
Como regla práctica:
- Sociedad civil: colaboraciones sencillas, poca inversión y bajo riesgo de deudas (por ejemplo, dos profesionales que facturan juntos).
- Sociedad limitada: si hay riesgo patrimonial, inversión, deudas o contratación, y quieres proteger tu patrimonio personal. Es lo que elige la mayoría de negocios con actividad real.
Si vienes de ser autónomo y estás valorando el salto, te aclara mucho comparar antes ser autónomo o sociedad limitada, porque no siempre compensa constituir sociedad.
Si eliges SL con socios: el pacto de socios
Montar la sociedad es fácil; los problemas llegan cuando los socios discrepan. Por eso, si entráis varios, conviene firmar un pacto de socios que fije desde el principio qué pasa si alguien quiere salir, cómo se toman las decisiones y cómo se reparten los beneficios.
Cómo constituirla en Manresa, paso a paso
- Define objeto, socios y aportaciones de cada uno.
- Elige la forma (civil o SL) según el riesgo y la fiscalidad.
- Para la SL: certificación de denominación, escritura ante notario, aportación del capital, inscripción en el Registro Mercantil y alta censal.
- Para la sociedad civil: contrato entre socios y NIF; elévalo a público si se aportan inmuebles.
Antes de firmar nada en el notario, que un abogado mercantil en Manresa revise la forma elegida y los estatutos suele evitar líos y gastos después.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad civil tiene personalidad jurídica?
Sí, siempre que sus pactos no se mantengan secretos entre los socios.
¿Cuánto capital necesito para una SL?
Desde 1 euro con la Ley Crea y Crece, aunque lo habitual son 3.000 euros. Por debajo de esa cifra hay reglas de reserva y responsabilidad.
¿En una sociedad civil respondo con mis bienes?
Sí. La responsabilidad es ilimitada y es su principal desventaja frente a la sociedad limitada.
¿Qué paga cada una a Hacienda?
La SL tributa por el Impuesto de Sociedades. La sociedad civil, por el IRPF de los socios, salvo que tenga objeto mercantil, en cuyo caso también va por Sociedades.
