Saliste de la junta general con la sensación de que te habían pasado por encima. El acuerdo se aprobó con los votos de la mayoría, tu voto en contra consta en el acta y nadie te explicó lo que pediste saber. Para eso existe la impugnación de acuerdos sociales.
La ley te da una herramienta concreta y un plazo que corre: un año para impugnar los acuerdos sociales, contado desde su adopción o, si el acuerdo es inscribible, desde su publicación. Pasado ese plazo, la acción caduca y el acuerdo queda firme por muy irregular que fuera.
Hay una excepción importante que veremos más abajo, la de los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan nunca. Pero como regla de trabajo: un año.
En este artículo
- Qué es la impugnación de acuerdos sociales
- Los cuatro motivos de impugnación
- Quién puede impugnar y con cuánto capital
- Lo que ya no sirve para impugnar
- Cómo se impugna, paso a paso
- Qué efectos tiene la sentencia
- No lo confundas con impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios
- Qué pasa si el año ya ha pasado
- El plazo corre desde el día de la junta
- Preguntas frecuentes
Qué es la impugnación de acuerdos sociales
La impugnación de acuerdos sociales es la acción judicial que permite pedir la nulidad de una decisión adoptada por la junta general de socios o por el consejo de administración de una sociedad de capital. No se discute si el acuerdo fue acertado desde el punto de vista del negocio, sino si es válido.
Los acuerdos sociales son las decisiones formales de la sociedad, y precisamente por eso el ordenamiento las protege: una vez adoptados, los acuerdos vinculan a todos los socios, hayan votado a favor, en contra o no hayan acudido a la junta. La impugnación es la única vía para romper esa vinculación.
La distinción importa mucho en la práctica. Un tribunal no va a sustituir el criterio empresarial de la mayoría. Va a comprobar si el acuerdo respeta la ley, los estatutos y el interés social, y si se adoptó con las formalidades debidas.
Qué acuerdos se pueden impugnar
- Los acuerdos de la junta general, ordinaria o extraordinaria, y también los de la junta universal.
- Los acuerdos del consejo de administración y de otros órganos colegiados de la sociedad.
- En ambos casos, tanto los de una sociedad limitada como los de una sociedad anónima.
Los cuatro motivos de impugnación
La Ley de Sociedades de Capital, la LSC, agrupa los motivos en cuatro bloques. Conviene identificar bien en cuál encaja tu caso, porque de eso dependen el plazo y la legitimación activa para ejercitar la acción de impugnación.
| Motivo | En qué consiste | Ejemplo frecuente |
|---|---|---|
| Contrarios a la ley | El acuerdo vulnera una norma imperativa del ordenamiento. | Reparto de dividendos sin cubrir la reserva legal. |
| Contrarios a los estatutos | Se incumple lo que la propia sociedad se dio como norma, o el reglamento de la junta. | Adoptar por mayoría simple una materia sujeta a mayoría reforzada. |
| Lesivos del interés social | El acuerdo daña a la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros. | Aprobar una retribución desproporcionada al administrador socio mayoritario. |
| Abusivos | La mayoría impone un acuerdo en interés propio, sin responder a una necesidad razonable y en perjuicio injustificado de los demás socios. | No repartir dividendos año tras año habiendo beneficios, para asfixiar al minoritario. |
El cuarto motivo es el que más ha cambiado el panorama para el socio minoritario. Antes, si el acuerdo no dañaba a la sociedad, no había nada que hacer. Hoy el abuso de la mayoría es impugnable por sí mismo, aunque la sociedad no sufra ningún perjuicio patrimonial.
Los acuerdos contrarios al orden público: la excepción sin plazo
Es la categoría más grave y son acuerdos nulos de pleno derecho. El concepto de orden público se reserva a los que atacan los principios esenciales del ordenamiento societario o vulneran derechos fundamentales, señaladamente la tutela judicial efectiva del socio. Así lo han perfilado la doctrina del Tribunal Supremo y las resoluciones de las Audiencias Provinciales.
Los casos típicos son de manual y, por desgracia, se ven:
- Juntas que directamente no se celebraron y de las que aparece un acta.
- Convocatoria hecha de forma que impide deliberadamente que un socio se entere.
- Acuerdos adoptados excluyendo del voto a quien tenía derecho a votar.
Frente a estos acuerdos la acción no caduca, y está legitimado cualquier socio, administrador o tercero con interés legítimo, incluso quien adquirió esa condición después de la adopción del acuerdo.
Quién puede impugnar y con cuánto capital
La legitimación activa no es universal, y este es el filtro que descarta más casos al principio. Según la LSC, podrán impugnarse los acuerdos sociales por:
- Los administradores de la sociedad, cualquiera de ellos.
- Los terceros que acrediten un interés legítimo.
- Los socios que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital social, siempre que hubieran adquirido esa condición antes de la adopción del acuerdo. Los estatutos pueden rebajar el umbral, y en muchas sociedades pequeñas carece de importancia porque cualquier socio lo supera.
Un matiz que sorprende: el socio que no alcanza ese porcentaje no se queda sin remedio. Puede reclamar el resarcimiento del daño que el acuerdo le haya causado, aunque no pueda pedir su nulidad.
También hay que haber hecho los deberes en la junta. Quien votó a favor difícilmente podrá impugnar después, y conviene que la oposición y la reserva de acciones queden documentadas.
Lo que ya no sirve para impugnar
La reforma cerró la puerta a las impugnaciones puramente formales, que se usaban como arma de presión. Hoy los acuerdos impugnables se han estrechado y no procede la acción cuando solo se alega:
- La infracción de requisitos meramente procedimentales, salvo que se refieran a la forma y el plazo de la convocatoria, a las reglas de constitución del órgano o a las mayorías necesarias.
- La incorrección o insuficiencia de la información facilitada, salvo que la información incorrecta u omitida fuera esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto.
- La participación en la junta de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.
- La invalidez de uno o varios votos, o su cómputo erróneo, salvo que resulten determinantes para alcanzar la mayoría exigible.
Todo gira alrededor de la palabra determinante. Si el defecto no habría cambiado el resultado, el acuerdo se mantiene. Por eso el análisis previo no es un trámite: es lo que decide si el caso se sostiene.
El derecho de información como motivo
Es la vía más utilizada por el socio minoritario y también la más malinterpretada. Que no te dieran toda la documentación no basta. Hay que acreditar que la información omitida era esencial para votar con criterio sobre ese asunto concreto.
De ahí la importancia de pedir la información por escrito y antes de la junta, y de dejar constancia en el acta de qué se pidió y qué se contestó.
Cómo se impugna, paso a paso
- Consigue la certificación del acuerdo y la documentación de la convocatoria. Sin ellas no se puede valorar ni el fondo ni la forma.
- Identifica la fecha exacta de adopción del acuerdo. Si es inscribible, mira también la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, porque el plazo se cuenta desde ahí.
- Encaja el motivo. Ley, estatutos, interés social o abuso. De esto depende toda la estrategia.
- Comprueba tu legitimación. Porcentaje de capital, condición de socio en el momento adecuado y constancia de tu posición en el acta.
- Valora pedir medidas cautelares. Si el acuerdo está a punto de ejecutarse, la suspensión cautelar puede ser más importante que la sentencia.
- Presenta la demanda. Se tramita por juicio ordinario ante el juzgado de lo mercantil del domicilio social. Para una sociedad con domicilio en Manresa o en el Bages, la competencia corresponde a los juzgados de lo mercantil de Barcelona.
Si el acuerdo estaba inscrito y la sentencia lo anula, se cancela la inscripción en el Registro Mercantil y también los asientos posteriores que resulten contradictorios.
Qué efectos tiene la sentencia
La sentencia que estima la impugnación de acuerdos sociales declara la nulidad del acuerdo impugnado. Sus efectos van más allá de quien pleiteó:
- Alcanza a todos los socios y accionistas, no solo a quien impugnó, porque los acuerdos sociales son decisiones de la sociedad y no relaciones bilaterales.
- Obliga a deshacer lo ejecutado, en la medida en que sea posible, y a cancelar la inscripción registral del acuerdo si la hubiera.
- No arrastra automáticamente otros acuerdos, salvo los asientos posteriores contradictorios con la nulidad declarada.
Conviene tener presente algo que se olvida: durante el pleito, que puede alargarse, el acuerdo impugnado sigue siendo válido y ejecutable si no se obtuvo la suspensión cautelar. Impugnar no paraliza nada por sí solo.
Cinco errores que hacen fracasar una impugnación
- No dejar constancia en el acta. El voto en contra, la oposición al acuerdo y la reserva de acciones deben figurar por escrito. Sin eso, la posición del socio se vuelve mucho más difícil de sostener.
- Confundir el desacuerdo empresarial con la nulidad. Que las decisiones de la mayoría sean malas para el negocio no las convierte en impugnables. Hay que encajar un motivo legal.
- Alegar defectos de convocatoria irrelevantes. Si el defecto no fue determinante, el acuerdo se mantiene.
- Dejar pasar el plazo esperando a que la situación se arregle sola. Es el error más frecuente entre socios y accionistas minoritarios que prefieren no romper la relación.
- Impugnar sin haber pedido la información antes de la junta. El derecho de información se ejercita antes, no después.
No lo confundas con impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios
Es una confusión habitual y son cosas distintas. La impugnación de acuerdos sociales afecta a sociedades mercantiles y se rige por la ley de sociedades de capital. La impugnación de acuerdos de una junta de vecinos se rige por la ley de propiedad horizontal, tiene sus propios motivos y unos plazos mucho más cortos.
Si tu caso es el de una comunidad, los criterios de este artículo no te sirven.
Qué pasa si el año ya ha pasado
El acuerdo queda firme, salvo que sea de los contrarios al orden público. Pero eso no significa que te hayas quedado sin nada: los problemas entre socios tienen más salidas que la impugnación.
- Acción social de responsabilidad. Si los administradores causaron un daño a la sociedad, cabe exigir la responsabilidad del administrador al margen de la validez del acuerdo.
- Acción individual de responsabilidad. Cuando el daño lo has sufrido tú directamente en tu patrimonio.
- Derecho de separación. En determinados supuestos, como la falta reiterada de reparto de dividendos, el socio puede exigir que la sociedad le compre sus participaciones.
El plazo corre desde el día de la junta
En García Rius Legal llevamos conflictos societarios de empresas de Manresa y del Bages, tanto del lado del socio minoritario como del de la sociedad que necesita defender la validez de sus acuerdos. Lo primero siempre es lo mismo: leer el acta y contar el plazo.
Si acabas de salir de una junta general con un acuerdo que no te cuadra, habla con un abogado mercantil en Manresa cuanto antes. Un año parece mucho tiempo y se consume solo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo societario?
Un año desde la adopción del acuerdo o, si es inscribible, desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En sociedades cotizadas el plazo se reduce a tres meses. Los acuerdos contrarios al orden público no están sujetos a plazo de caducidad.
¿Quién puede impugnar acuerdos sociales?
Los administradores, los terceros con interés legítimo y los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social, porcentaje que los estatutos pueden rebajar. Para los acuerdos contrarios al orden público está legitimado cualquier socio, administrador o tercero con interés legítimo.
¿Qué acuerdos son contrarios al orden público?
Los que vulneran los principios esenciales del ordenamiento societario o derechos fundamentales: juntas que nunca se celebraron, convocatorias hechas para impedir que un socio acuda, o exclusión del derecho de voto de quien podía votar.
¿Basta con que no me dieran la información que pedí?
No. La insuficiencia de información solo sirve como motivo si la información omitida era esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto sobre ese asunto concreto. Conviene pedirla por escrito antes de la junta y dejar constancia en el acta.
¿Dónde se presenta la demanda?
Ante el juzgado de lo mercantil del domicilio social, por los trámites del juicio ordinario. Para una sociedad con domicilio en Manresa, la competencia corresponde a los juzgados de lo mercantil de Barcelona.
¿Se puede parar el acuerdo mientras dura el pleito?
Sí, solicitando medidas cautelares, entre ellas la suspensión del acuerdo impugnado. Es especialmente relevante cuando el acuerdo está a punto de ejecutarse.
¿Qué pasa si el acuerdo ya estaba inscrito?
La sentencia que declara la nulidad determina la cancelación de la inscripción y la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
¿Y si tengo menos del uno por ciento del capital?
No podrás pedir la nulidad del acuerdo, pero conservas el derecho a reclamar el resarcimiento del daño que el acuerdo te haya causado.
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