Si has comprado por internet, por teléfono o le has firmado algo a un comercial en la puerta de tu casa, tienes 14 días naturales para echarte atrás sin dar ni una explicación. No necesitas que el producto esté defectuoso ni justificar nada. Y si nadie te informó de ese derecho, el plazo no son 14 días: son doce meses más.
| La duda | La respuesta corta |
|---|---|
| ¿Cuánto tiempo tengo? | 14 días naturales. Y 30 días si te lo vendieron en una visita a tu domicilio que tú no pediste o en una excursión organizada. |
| ¿Desde cuándo cuentan? | Desde que recibes el producto, no desde que pagas. En servicios, desde que firmas. |
| ¿Tengo que dar motivos? | No. Ni justificar, ni pagar penalización. Cualquier cláusula que te penalice es nula de pleno derecho. |
| ¿Y si no me informaron? | El plazo se alarga doce meses más (art. 105 TRLGDCU). |
| ¿Siempre puedo? | No. Hay 13 excepciones tasadas en el artículo 103. Las tienes todas más abajo. |
- Qué es el derecho de desistimiento y a quién protege
- Plazo para desistir: 14 días, 30 días y la prórroga de doce meses
- Cuándo se aplica: compra online, venta a domicilio y otros supuestos
- Cuándo no puedes desistir: las 13 excepciones del artículo 103
- Cómo ejercer el derecho de desistimiento paso a paso
- Modelo de carta de desistimiento
- Qué hacer si el comercio se niega a devolverte el dinero
- Casos concretos: financiación, luz y gas, contenido digital y venta a domicilio
- Desistir, devolver por defecto y resolver por incumplimiento no son lo mismo
- Preguntas frecuentes
Qué es el derecho de desistimiento y a quién protege
El derecho de desistimiento es la facultad de dejar sin efecto un contrato sin alegar causa y sin penalización, dentro del plazo legal. Es lo que en la calle se llama «devolver algo porque me he arrepentido».
Conviene separarlo de dos figuras con las que se confunde a diario. No es la garantía: para desistir no hace falta que el producto falle. Y no es la resolución por incumplimiento: no tienes que demostrar que la otra parte hizo nada mal. Basta con comunicar, dentro de plazo, que te apartas del contrato.
El derecho protege a una figura concreta y no a todo el mundo:
- Solo al consumidor y usuario. Es decir, a quien contrata con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional (art. 3 TRLGDCU). Un autónomo que compra material para su negocio no desiste: negocia.
- Solo en determinados contratos. Los celebrados a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil (art. 102 TRLGDCU). En la compra presencial de toda la vida no existe derecho legal de desistimiento.
- Solo dentro de plazo. Catorce días naturales como regla general, con las ampliaciones que verás en el siguiente apartado.
Hay un dato que casi nadie conoce y que conviene tener presente desde el principio: el artículo 102.2 declara nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan una penalización por desistir o que te hagan renunciar a ese derecho. Si en las condiciones que firmaste aparece algo así, esa cláusula no vale, aunque esté firmada.
Plazo para desistir: 14 días, 30 días y la prórroga de doce meses
Aquí está el error más repetido: dar por hecho que el periodo de desistimiento siempre es de catorce días. No lo es. Desde la reforma que entró en vigor el 28 de mayo de 2022 conviven tres plazos distintos.
| Situación | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Regla general: compra online, telefónica, por catálogo | 14 días naturales | Art. 102.1, párrafo 1 |
| Visita no solicitada de un comercial a tu domicilio | 30 días naturales | Art. 102.1, párrafo 2 |
| Contrato firmado en una excursión organizada por el empresario | 30 días naturales | Art. 102.1, párrafo 2 |
| El empresario no te informó del derecho de desistimiento | 12 meses más, contados desde que expiraba el plazo inicial | Art. 105.1 |
| Te informó tarde, pero dentro de ese año | 14 o 30 días desde que recibes la información | Art. 105.2 |
El plazo de treinta días es la novedad que más se pasa por alto, y es justo la que protege el supuesto más agresivo: el comercial que aparece en tu puerta sin que nadie le haya llamado y te deja firmado un contrato de placas solares, de alarma, de purificador de agua o de cambio de compañía. Ahí no tienes catorce días. Tienes treinta.
La prórroga de doce meses no es un capricho: es la sanción por incumplir el deber de información precontractual. Antes de contratar, el empresario tiene que informarte por escrito de que dispones de este derecho, de su plazo y de cómo ejercerlo. Si no lo hace, el legislador te compensa alargando el plazo un año entero.
Desde cuándo empieza a contar
El artículo 104 fija el dies a quo según el tipo de contrato, y esta es la pregunta que genera la mitad de los conflictos. La clave: en las compras, el plazo no arranca cuando pagas, sino cuando el producto llega a tus manos.
- Un servicio: desde el día en que se celebra el contrato.
- Un producto: desde el día en que tú, o alguien que tú indiques que no sea el transportista, recibes materialmente el bien.
- Varios productos del mismo pedido con entregas separadas: desde que recibes el último.
- Un producto con varias piezas o componentes: desde que recibes la última pieza.
- Entregas periódicas durante un plazo determinado: desde que recibes el primero de esos bienes.
- Agua, gas, electricidad no envasados, calefacción urbana o contenido digital sin soporte: desde el día en que se celebra el contrato.
Un apunte práctico sobre el cómputo: son días naturales, no hábiles. Cuentan sábados, domingos y festivos.
Cuándo se aplica: compra online, venta a domicilio y otros supuestos
Calificar bien el contrato es decisivo, porque de ahí depende que tengas derecho o no lo tengas. Estos son los escenarios que aparecen una y otra vez en la práctica.
| Situación | ¿Puedes desistir? | Matiz |
|---|---|---|
| Compra online de un producto estándar | Sí | 14 días naturales desde que lo recibes |
| Compra por teléfono o por catálogo | Sí | Es contratación a distancia, mismo régimen |
| Comercial que se presenta en tu casa sin cita previa | Sí | 30 días, no 14 |
| Contrato firmado en una excursión organizada por la empresa | Sí | 30 días, no 14 |
| Compra presencial en tienda física | No, salvo política comercial | Si el comercio anuncia devoluciones en 15 o 30 días, esa promesa le vincula |
| Producto hecho a medida o personalizado | No | Art. 103.c |
| Cosméticos, ropa interior o sanitarios ya desprecintados | No | Art. 103.e, solo si estaban precintados y lo abriste |
| Hotel, vuelo, alquiler de coche o entradas con fecha concreta | No | Art. 103.l |
| Contrato entre dos empresas o con un autónomo para su negocio | No | No hay consumidor, no hay desistimiento |
La confusión más habitual es la de la tienda física. Mucha gente cree que la ley le ampara para devolver cualquier cosa en cualquier sitio, y no es así: si compraste de forma presencial, lo que rige es la política de devoluciones del comercio, no el TRLGDCU. Lo desarrollamos con más detalle en el artículo sobre si puedes devolver un producto simplemente porque no te gusta.
Cuándo no puedes desistir: las 13 excepciones del artículo 103
El artículo 103 TRLGDCU enumera de forma tasada los contratos excluidos, aunque se hayan celebrado a distancia o fuera del establecimiento. La lista es cerrada y su interpretación, restrictiva: en caso de duda, la protección juega a favor del consumidor y usuario.
| Art. | Excepción | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| 103.a | Servicios ya ejecutados por completo, con tu consentimiento expreso previo y sabiendo que perdías el derecho | Una reparación terminada que autorizaste |
| 103.b | Bienes o servicios cuyo precio depende de fluctuaciones del mercado financiero | Divisas, productos ligados a índices |
| 103.c | Bienes confeccionados a tu medida o claramente personalizados | Muebles a medida, ropa bordada con tu nombre |
| 103.d | Bienes que se deterioran o caducan con rapidez | Alimentación fresca |
| 103.e | Bienes precintados no aptos para devolución por salud o higiene, ya desprecintados | Cosméticos, ropa interior, productos sanitarios |
| 103.f | Bienes mezclados de forma indisociable con otros tras la entrega | Pintura ya mezclada, combustible vertido |
| 103.g | Bebidas alcohólicas de precio acordado, entrega a más de 30 días y valor sujeto a fluctuaciones | Vino en primeur |
| 103.h | Reparación o mantenimiento urgente que tú pediste expresamente | Fontanero de urgencia. Ojo: si aprovecha para venderte servicios extra, en esos extras sí desistes |
| 103.i | Música, vídeo o software precintados y desprecintados tras la entrega | Videojuego o disco abierto |
| 103.j | Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas | Salvo contratos de suscripción, que sí admiten desistimiento |
| 103.k | Contratos celebrados en subasta pública | Subasta con presencia física |
| 103.l | Alojamiento, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida u ocio con fecha o periodo concretos | Hotel, vuelo, entradas, coche de alquiler |
| 103.m | Contenido digital sin soporte material ya iniciado, con consentimiento previo, conocimiento de la pérdida del derecho y confirmación del empresario | Película descargada, curso online empezado |
Las tres últimas condiciones del 103.m son acumulativas, y ahí es donde suele fallar el empresario. Si no puede acreditar que consentiste expresamente, que sabías que perdías el derecho y que te envió confirmación en soporte duradero, la excepción no opera y vuelves a la protección general del artículo 102.
La regla que conviene retener: quien se escuda en una excepción tiene que probar que se cumplen todos sus requisitos. No basta con invocarla.
Cómo ejercer el derecho de desistimiento paso a paso
El procedimiento es sencillo, pero tiene una trampa: la carga de la prueba del ejercicio recae sobre ti (art. 106.4). Todo lo que hagas debe dejar rastro.
- Comprueba desde qué día corre tu plazo (ver el apartado anterior del cómputo).
- Comunica al empresario tu decisión de desistir del contrato, por escrito y con prueba de envío, antes de que venza el plazo.
- Devuelve el producto en un plazo de 14 días naturales desde que comunicaste.
- El empresario te reembolsa todo, incluidos los gastos ordinarios de entrega, en 14 días naturales desde que fue informado.
- Guarda el justificante de envío, el albarán de devolución y el extracto del reembolso, por si hay reclamación.
Cuatro precisiones que marcan la diferencia si la cosa acaba mal:
- Vale cualquier medio, pero no cualquier prueba. La ley admite el formulario del anexo B, un correo electrónico, un burofax o el formulario web del propio comercio. Lo que cuenta es la fecha de expedición de tu declaración, no la de recepción (art. 106.2). Por eso interesa un medio con acuse.
- Los gastos de devolución los pagas tú, salvo que el empresario haya aceptado asumirlos o no te informara de que te correspondían. Si no te lo dijo antes de contratar, los paga él (art. 108.1).
- Si te lo entregaron en casa y no cabe por correo, lo recoge el empresario a su cargo. Aplica a contratos fuera del establecimiento con bienes ya entregados en tu domicilio (art. 108.1). Es el caso del sofá o del electrodoméstico grande.
- Puedes abrirlo y probarlo. Solo respondes de la disminución de valor por una manipulación distinta a la necesaria para comprobar su naturaleza, características o funcionamiento (art. 108.2). Y si no te informaron del derecho de desistimiento, no respondes de esa disminución en ningún caso.
El empresario, por su parte, puede retener el reembolso hasta recibir el producto o hasta que le presentes prueba del envío, lo que ocurra primero (art. 107.3). Y debe devolverte por el mismo medio de pago que usaste, sin que te cueste nada.
Modelo de carta de desistimiento
No hace falta un formato solemne. Basta con una declaración inequívoca. Puedes copiar este texto, que recoge los datos que el anexo B del TRLGDCU considera relevantes:
A la atención de [nombre comercial de la empresa]
[Dirección postal completa / dirección de correo electrónico]Por la presente le comunico que desisto del contrato de compra del siguiente bien / de prestación del siguiente servicio:
Descripción del bien o servicio: [ ]
Número de pedido o referencia del contrato: [ ]
Fecha del pedido o de celebración del contrato: [ ]
Fecha de recepción del bien: [ ]
Nombre y apellidos del consumidor: [ ]
Domicilio del consumidor: [ ]Ejercito este derecho dentro del plazo legalmente previsto, sin necesidad de justificar mi decisión y sin penalización, conforme a los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007. Le solicito el reembolso de la totalidad de las cantidades abonadas, incluidos los gastos ordinarios de entrega, por el mismo medio de pago empleado y en el plazo máximo de 14 días naturales.
Fecha: [ ]
Firma (solo si se envía en papel): [ ]
Envíalo por un medio que deje constancia de la fecha de salida. Un correo electrónico sirve. Un burofax con acuse sirve mejor si el importe es alto o si intuyes que va a haber pelea.
¿El comercio te ha dicho que ya no estás en plazo o se niega a devolverte el dinero?
Qué hacer si el comercio se niega a devolverte el dinero
Comunicaste dentro de plazo, devolviste el producto y han pasado los catorce días sin ver un euro. Esto es lo que tienes.
El artículo 76 TRLGDCU es contundente y poco conocido: si transcurre el plazo sin que hayas recuperado la suma adeudada, tienes derecho a reclamarla duplicada, además de la indemnización por los daños y perjuicios que excedan de esa cantidad. Y añade algo importante: la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo corresponde al empresario, no a ti.
Es decir, en la fase de reclamación la posición se invierte. A ti te toca probar que ejerciste el desistimiento; a él, que pagó a tiempo.
La escalada razonable es esta:
- Reclamación formal por escrito al empresario, citando el artículo 76 y el importe duplicado. Muchas veces esto basta.
- Hoja de reclamaciones u OMIC del municipio, o el organismo de consumo de tu comunidad autónoma.
- Junta Arbitral de Consumo, si el comercio está adherido. Es gratuita y vinculante.
- Reclamación judicial. Por la cuantía habitual de estos asuntos, la vía suele ser el juicio verbal.
Si tu caso es una plataforma de comercio electrónico, con intermediario y vendedor tercero de por medio, el recorrido tiene particularidades que tratamos en la guía sobre cómo y cuándo plantear una reclamación a Amazon.
Casos concretos: financiación, luz y gas, contenido digital y venta a domicilio
Cuatro supuestos que concentran la mayoría de los conflictos reales y que rara vez se explican bien.
Lo compraste financiado
Es el caso de las placas solares, la alarma o el purificador que te vendieron a domicilio con un préstamo asociado. El artículo 76 bis lo resuelve: ejercer el desistimiento sobre el contrato principal extingue automáticamente y sin coste alguno el contrato complementario, incluida la financiación. Las partes deben restituirse lo recibido en el plazo de 14 días naturales, y si la financiera no devuelve, se aplica también la regla del doble de la suma adeudada.
Dicho de otro modo: no puedes quedarte sin producto y con el préstamo vivo. Y recuerda que en este supuesto, si la venta vino de una visita no solicitada, tu plazo era de treinta días.
Cambiaste de compañía de luz o gas
El artículo 106.6 contempla algo específico: si el suministro ya se estaba prestando antes de que contrataras el nuevo servicio, al desistir vuelves a tu suministrador anterior, salvo que digas expresamente lo contrario. Si no había suministro previo, el desistimiento supone la baja del servicio. Además, no asumes coste alguno por el suministro consumido durante el periodo de desistimiento si no te informaron o si no pediste expresamente que empezara antes de que venciera el plazo (art. 108.5).
Contrataste un servicio que empezó antes de acabar el plazo
Si pediste expresamente que la prestación arrancara durante el periodo de desistimiento y luego desistes, no lo pierdes todo: pagas solo la parte proporcional del servicio ya prestado, calculada sobre el precio total acordado (art. 108.4). Y si ese precio total resulta excesivo, el cálculo se hace sobre el valor de mercado.
Descargaste contenido digital
Aquí el desistimiento se pierde, pero solo si concurren las tres condiciones del 103.m a la vez. Falta una cualquiera y conservas el derecho. Lo mismo pasa con el coste: no asumes ninguno si no diste consentimiento previo expreso, si no eras consciente de que renunciabas al derecho, o si el empresario no te envió la confirmación en soporte duradero (art. 108.5.b).
Desistir, devolver por defecto y resolver por incumplimiento no son lo mismo
Tres vías distintas que se confunden constantemente, con plazos y requisitos que no tienen nada que ver.
| Desistimiento | Falta de conformidad | Resolución por incumplimiento | |
|---|---|---|---|
| Cuándo se usa | Te has arrepentido | El producto está defectuoso o no es conforme | La otra parte incumple lo pactado |
| ¿Hay que dar motivos? | No | Sí, acreditar la falta de conformidad | Sí, acreditar el incumplimiento |
| Plazo | 14 o 30 días naturales | Tres años desde la entrega | El general de la acción que corresponda |
| Qué obtienes | Devolución íntegra | Reparación, sustitución, rebaja o resolución | Deshacer el contrato y, en su caso, daños y perjuicios |
| ¿Solo consumidores? | Sí | Sí | No, cualquier contratante |
Son compatibles. Si el producto llegó defectuoso y todavía estás dentro del plazo de desistimiento, puedes elegir la vía que más te convenga. El desistimiento suele ser más rápido porque no exige probar nada; la garantía, en cambio, dura tres años.
Cuando lo que está en juego es un contrato de cierta entidad, o cuando eres tú quien vende a distancia y necesitas que tus condiciones no te expongan a doce meses de devoluciones, lo sensato es sentarse con un abogado de revisión de contratos antes de firmar o de publicar nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el vendedor no me informó del derecho de desistimiento?
El periodo de desistimiento se prorroga doce meses desde la fecha en que expiraba el plazo inicial (art. 105.1). Si el empresario subsana y te facilita la información dentro de ese año, el plazo de 14 o 30 días arranca desde el día en que recibes esa información (art. 105.2). Además, en ese escenario no respondes de la disminución de valor del producto aunque lo hayas manipulado.
He abierto la caja y lo he probado, ¿puedo devolverlo igualmente?
Sí. Solo respondes de la disminución de valor derivada de una manipulación distinta de la necesaria para comprobar la naturaleza, las características y el funcionamiento del bien (art. 108.2). Traducido: puedes hacer con el producto lo que harías en una tienda antes de comprarlo. Distinto es que lo hayas usado durante una semana. Y si estaba precintado por razones de higiene o salud y lo desprecintaste, ahí sí pierdes el derecho por el artículo 103.e.
¿Cuánto tiempo tiene el vendedor para devolverme el dinero?
14 días naturales desde que fue informado de tu decisión, sin demoras indebidas, incluidos los gastos ordinarios de entrega y por el mismo medio de pago que empleaste (art. 107.1). Puede retener el reembolso hasta recibir el producto o hasta que le presentes prueba del envío. Si se pasa del plazo, puedes reclamar el doble de la suma adeudada (art. 76).
¿Quién paga los gastos de devolución?
Los costes directos de devolución los asumes tú, salvo que el empresario haya aceptado pagarlos o no te informara previamente de que te correspondían (art. 108.1). Los gastos de entrega original sí te los tiene que reembolsar, aunque solo por la modalidad de envío ordinario menos costosa: si elegiste entrega urgente, la diferencia no se reembolsa (art. 107.2).
Firmé con un comercial que vino a mi casa sin avisar, ¿tengo 14 días?
No, tienes 30 días naturales. El artículo 102.1 amplía el plazo en los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas al domicilio del consumidor y en excursiones organizadas por el empresario para promocionar o vender. Es una de las modificaciones en vigor desde el 28 de mayo de 2022 y con frecuencia se sigue informando del plazo antiguo.
¿Puedo desistir de una compra hecha en una tienda física?
No existe derecho legal de desistimiento en la compra presencial, porque has podido examinar el producto antes de comprarlo. Ahora bien, si el comercio anuncia una política de devoluciones de 15 o 30 días, esa promesa le vincula y opera como un derecho contractual concedido voluntariamente. Puedes exigirla en sus propios términos.
Lo compré financiado, ¿qué pasa con el préstamo si desisto?
Se extingue automáticamente y sin coste. El artículo 76 bis establece que el ejercicio del desistimiento sobre el contrato principal extingue todo contrato complementario, incluida la financiación vinculada. Las partes deben restituirse lo recibido en 14 días naturales y, si no lo hacen, se aplica igualmente la regla del doble de la suma adeudada.
¿Es válida una cláusula que me cobra una penalización por desistir?
No. El artículo 102.2 declara nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por ejercer el desistimiento o la renuncia a ese derecho. Que esté firmada no la salva.
Si el comercio no cede
El desistimiento es de los pocos derechos del consumidor que funcionan sin pleito la mayoría de las veces: se comunica, se devuelve y se cobra. Los problemas aparecen cuando el importe es alto, cuando hay financiación de por medio o cuando el vendedor sostiene que estabas fuera de plazo cuando no lo estabas.
En García Rius Legal revisamos la documentación contractual, verificamos el plazo que realmente te correspondía y planteamos la reclamación, incluida la del doble de la cantidad cuando procede. Y si eres tú quien vende a distancia o fuera del establecimiento, revisamos tus condiciones de venta para que un fallo de información no te abra doce meses de devoluciones.
¿Te han rechazado el desistimiento o llevas semanas esperando el reembolso?
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